Artículo 10 Texto aprobado por el artículo sexto de la Ley No. 854 El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia. La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante. Artículo 11 Texto aprobado por el artículo séptimo de la Ley No. 854 Título II Sobre el Estado El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley. Artículo 12 La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los Poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional. Artículo 13 Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos. Artículo 14 El Estado no tiene religión oficial. 19

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