Artículo 10
Texto aprobado
por el artículo
sexto de la Ley
No. 854
El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el
Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica.
De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de
Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve
de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar
Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica.
La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a
las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano
Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el
mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la
plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente, de
conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional, y las
sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia.
La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones
internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente
consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la
República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo,
no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales
Nicaragua no sea Parte Contratante.
Artículo 11
Texto aprobado
por el artículo
séptimo de la Ley
No. 854
Título II
Sobre el
Estado
El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las
Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua también tendrán
uso oficial en los casos que establezca la ley.
Artículo 12
La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los
Poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se
podrán establecer en otras partes del territorio nacional.
Artículo 13
Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el
Escudo establecidos por la ley que determina sus características y
usos.
Artículo 14
El Estado no tiene religión oficial.
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