Artículo 95
El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución
Texto aprobado por Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a
el artículo décimo la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente
sexto de la Ley No.
de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de
854
Nicaragua.
No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional
que los establecidos en la Constitución, ni grados militares que los
establecidos por la ley.
Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional
podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito de Poder
Ejecutivo por razones de seguridad nacional cuando el interés
supremo de la nación así lo demande. En este caso el militar o
policía estarán en comisión de servicio externo para todos los
efectos legales.
Artículo 96
No habrá servicio militar obligatorio, y se prohíbe toda forma de
Texto aprobado por reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la
el artículo 6 de la
Policía Nacional.
Ley No. 192
Título V
Defensa y seguridad
nacional. Seguridad
ciudadana
Se prohíbe a los organismos del Ejército y la Policía, y a cualquier
otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político.
Artículo 97
La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene
Texto aprobado por a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un
el artículo decimo modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación
séptimo de la Ley
protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad.
No. 854
Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las
personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación
del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es
profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante.
La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución
Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a
la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República,
en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.
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