Artículo 95 El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Texto aprobado por Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a el artículo décimo la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente sexto de la Ley No. de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de 854 Nicaragua. No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución, ni grados militares que los establecidos por la ley. Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito de Poder Ejecutivo por razones de seguridad nacional cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso el militar o policía estarán en comisión de servicio externo para todos los efectos legales. Artículo 96 No habrá servicio militar obligatorio, y se prohíbe toda forma de Texto aprobado por reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la el artículo 6 de la Policía Nacional. Ley No. 192 Título V Defensa y seguridad nacional. Seguridad ciudadana Se prohíbe a los organismos del Ejército y la Policía, y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político. Artículo 97 La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene Texto aprobado por a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un el artículo decimo modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación séptimo de la Ley protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad. No. 854 Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional. 39

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