Para los efectos de la seguridad nacional: a) En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional. b) Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en el territorio nacional deberán ser propiedad del Estado. c) El espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, la ley regulará la materia. Artículo 93 El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter Texto aprobado por profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los el artículo décimo quinto de la Ley No. miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho 854 internacional humanitario. Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército, serán conocidos por los Tribunales Militares establecidos por la Ley. Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos por los tribunales comunes. En ningún caso, los civiles podrán ser juzgados por Tribunales Militares. Artículo 94 Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no podrán desarrollar actividades político–partidistas, ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar. La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia. 38

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