de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar
y promover las formas de propiedad y de gestión económica y
empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria,
familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica
y social.
El Estado promoverá y tutelará la cultura de la libre y sana
competencia entre los agentes económicos, con la finalidad de
proteger el derecho de las personas consumidoras y usuarias. Todo
de conformidad con las leyes de la materia.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde
primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico
de la iniciativa privada, la cual comprende, en un sentido amplio
a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas,
empresas cooperativas, asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.
Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado
serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo y
diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos
productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y
funcionamiento de manera irrenunciable.
Título VI
Economía nacional,
Reforma agraria y
Finanzas públicas
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento
de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales
que se regirán conforme las leyes de la materia, los que serán
supervisados, regulados y fiscalizados por la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Las actividades de
comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán
reguladas por la ley.
El Estado, con el apoyo del sector privado, cooperativo, asociativo,
comunitario y mixto, en el marco de la libertad de empresa y el
libre mercado, procurarán impulsar políticas públicas y privadas
que estimulen un amplio acceso al financiamiento, incorporando
instrumentos financieros alternativos, que profundicen y amplíen el
microcrédito hacia los sectores rurales y urbanos.
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