Artículo 100
El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin
Texto aprobado por de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin
el artículo vigésimo detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de
de la Ley No. 854
los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos
público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de
mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo
de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria.
Artículo 101
Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos
Texto aprobado por como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración,
el artículo vigésimo
ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo
primero de la Ley
de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el
No. 854
objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación
y capacitación, mejores formas de organización de la producción,
adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo
renovado, mejor infraestructura y servicios públicos.
Artículo 102
Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación
Texto aprobado por del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de
el artículo vigésimo los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar
segundo de la Ley
contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el
No. 854
interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley,
el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la
construcción y explotación racional de un canal interoceánico,
las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión
con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con
empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la
materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el
voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea
Nacional de Nicaragua.
Artículo 103
El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada,
Texto aprobado por cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta;
el artículo vigésimo todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas
tercero de la Ley
a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una
No. 854
función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas
de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio
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