Artículo 100 El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin Texto aprobado por de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin el artículo vigésimo detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de de la Ley No. 854 los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria. Artículo 101 Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos Texto aprobado por como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, el artículo vigésimo ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo primero de la Ley de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el No. 854 objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos. Artículo 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación Texto aprobado por del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de el artículo vigésimo los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar segundo de la Ley contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el No. 854 interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua. Artículo 103 El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, Texto aprobado por cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; el artículo vigésimo todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas tercero de la Ley a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una No. 854 función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio 42

Select target paragraph3