y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad.
Excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan.
Artículo 104
Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas
Texto aprobado por de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad
el artículo 7 de la ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa
Ley No. 192
económica es libre.
Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin
más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional,
impongan las leyes.
Artículo 105
Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación
Texto aprobado por de los servicios públicos básicos de energía, comunicación,
el artículo
agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la
vigpesimo cuarto de
población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.
la Ley No. 854
Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de
explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por
la ley en cada caso.
Los servicios de educación, salud y seguridad social, son
deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos
sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e
infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden
ser enajenadas bajo ninguna modalidad. Los trabajadores de la
educación y la salud participarán en la elaboración, ejecución y
seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector,
y se regirán por las leyes correspondientes.
Título VI
Economía nacional,
Reforma agraria y
Finanzas públicas
Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables
de la población, priorizando el cumplimiento de los programas
materno infantil. Se desarrollará el modelo de salud familiar y
comunitaria.Los servicios estatales de la salud y educación deberán
ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer
servicios privados en las áreas de salud y educación.
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes
y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los
bienes básicos de consumo. El Estado garantizará la promoción y
protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través
de la Ley de la materia.
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