Artículo 165
Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial
Texto aprobado por como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le
el artículo trigésimo confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia
séptimo de la Ley
de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y
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financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer,
investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen
disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los
funcionarios de Carrera Judicial.
El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien
lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, ejerce la representación administrativa, legal e institucional
del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán
electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del
pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las
Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio
de estas funciones mientras dura su período que será de dos años
y medio, excepto integración de Corte Plena, ni en ningún caso
podrán ser sustituidos por Magistrados que integren cualquiera de
las Salas.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus
decisiones se adoptarán con el voto mayoritario de ellos.
Son atribuciones del Consejo:
1. Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial,
formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo
a la aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y
supervisar la ejecución del mismo.
2. Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal
administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la
ley, así como definir las políticas de administración del personal
en general.
3. Nombrar al Secretario General Administrativo, así como
organizar y controlar las dependencias administrativas del
Poder Judicial.
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