Artículo 166 Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son Texto aprobado por independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; el artículo trigésimo se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y octavo de la Ley derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública. No. 854 La administración de justicia se organizará y funcionará con participación popular que será determinada por las leyes. Artículo 167 Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas. CAPÍTULO VI Poder Electoral Artículo 168 Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Artículo 169 El Poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados. Artículo 170 El Consejo Supremo Electoral estará integrado por siete Magistrados Título VIII De la Organización del Estado Texto aprobado por propietarios y tres suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional, el artículo 7 de la de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 8) Ley No. 330. del artículo 138. Los miembros del Consejo Supremo Electoral elegirán de entre ellos al Presidente y Vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelegido. Artículo 171 Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere: Texto aprobado por el artículo 7 de la 1. Ley No. 330 Ser nacional de Nicaragua. En el caso de quien hubiere adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de ser electo para el cargo. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección. 77

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