Artículo 166
Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son
Texto aprobado por independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley;
el artículo trigésimo se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y
octavo de la Ley
derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública.
No. 854
La administración de justicia se organizará y funcionará con
participación popular que será determinada por las leyes.
Artículo 167
Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible
cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y
las personas naturales y jurídicas afectadas.
CAPÍTULO VI
Poder Electoral
Artículo 168
Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización,
dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos.
Artículo 169
El Poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral
y demás organismos electorales subordinados.
Artículo 170
El Consejo Supremo Electoral estará integrado por siete Magistrados
Título VIII
De la
Organización
del Estado
Texto aprobado por propietarios y tres suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional,
el artículo 7 de la
de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 8)
Ley No. 330.
del artículo 138.
Los miembros del Consejo Supremo Electoral elegirán de entre
ellos al Presidente y Vicepresidente del mismo. Su período será de
un año, pudiendo ser reelegido.
Artículo 171
Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere:
Texto aprobado por
el artículo 7 de la
1.
Ley No. 330
Ser nacional de Nicaragua. En el caso de quien hubiere
adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al
menos cuatro años antes de ser electo para el cargo.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta
y cinco años al día de la elección.
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