4. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral: a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. En el caso de que ya se encontrase electo antes de las elecciones presidenciales, estará implicado y por tal razón inhibido de ejercer, durante todo el proceso electoral, debiendo incorporar a su suplente. b) Los que ejerzan cargos de elección popular o sean candidatos a algunos de ellos. c) Los funcionarios o empleados de otro Poder del Estado en cargos retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales, salvo en lo relacionado al ejercicio de la docencia o la medicina. d) El militar en servicio activo, o el que ya no siéndolo no hubiere renunciado por lo menos doce meses antes de la elección. e) (derogado). Artículo 172 Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un período de cinco años a partir de su toma de posesión; dentro de este período gozan de inmunidad. Artículo 173 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: Texto aprobado por el artículo trigésimo 1. noveno de la Ley No. 854 Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley. 2. Nombrar a los miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la Ley Electoral. 3. Elaborar el calendario electoral. 78

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