4. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años
anteriores a su elección, salvo que durante dicho período
cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos
internacionales o realizare estudios en el extranjero.
No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral:
a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de los candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la República.
En el caso de que ya se encontrase electo antes de las
elecciones presidenciales, estará implicado y por tal razón
inhibido de ejercer, durante todo el proceso electoral, debiendo
incorporar a su suplente.
b) Los que ejerzan cargos de elección popular o sean candidatos
a algunos de ellos.
c) Los funcionarios o empleados de otro Poder del Estado en
cargos retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales,
salvo en lo relacionado al ejercicio de la docencia o la medicina.
d) El militar en servicio activo, o el que ya no siéndolo no hubiere
renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.
e) (derogado).
Artículo 172
Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su
función durante un período de cinco años a partir de su toma de
posesión; dentro de este período gozan de inmunidad.
Artículo 173
El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
Texto aprobado por
el artículo trigésimo 1.
noveno de la Ley
No. 854
Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que
se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución
y en la ley.
2. Nombrar a los miembros de los demás organismos electorales
de acuerdo con la Ley Electoral.
3. Elaborar el calendario electoral.
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