4. Aplicar las disposiciones constitucionales y legales referentes
al proceso electoral.
5. Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones
que dicten los organismos electorales subordinados y de las
reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos
políticos.
6. Dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas
pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en
condiciones de plena garantía.
7. Demandar de los organismos correspondientes, condiciones
de seguridad para los partidos políticos participantes en las
elecciones.
8. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en
las elecciones, plebiscitos y referendos, y hacer la declaratoria
definitiva de los resultados.
9. Dictar su propio reglamento.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
10. Organizar bajo su dependencia el Registro Central del Estado
Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el padrón
electoral.
11. Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos, a las
agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
12. Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos que
no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos
válidos en las elecciones de autoridades generales, y cancelar
o suspender la misma en los otros casos que regula la ley de
la materia.
13. Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los
representantes y directivos de los partidos políticos y sobre el
cumplimiento de disposiciones legales que se refieran a los
partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.
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