14. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes. De las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario. Artículo 174 Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, propietarios y suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Asamblea Nacional, previa promesa de ley. TÍTULO IX División político administrativa CAPÍTULO I De los municipios Artículo 175 Se sustituyó la palabra "Atlántica" por "Caribe" El territorio nacional se dividirá para su administración, en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe y Municipios. Las leyes de la materia determinarán su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales. Artículo 176 El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Artículo 177 Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribución serán fijados por la ley. La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados. 80

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