Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que
incida en el desarrollo socio económico de su circunscripción. En
los contratos de explotación racional de los recursos naturales
ubicados en el municipio respectivo el Estado solicitará y tomará
en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de
autorizarlos.
La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las
competencias municipales, las relaciones con el Gobierno Central,
con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los Poderes
del Estado, y la coordinación inter-institucional.
Artículo 178
El Alcalde, el Vicealcalde y los Concejales serán elegidos por el
Texto aprobado por pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto,
el artículo
de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vicealcalde
cuadragésimo de la
los candidatos que tengan la mayoría relativa de los votos, los
Ley No. 854
Concejales serán electos por representación proporcional, de
acuerdo con el cociente electoral. El período de las autoridades
municipales será de cinco años, contados a partir de la toma de
posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.
Título IX
División político
administrativa
El binomio de Alcalde y Vicealcalde debe formularse bajo el
principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder
Local, siendo que uno de ellos debe ser mujer y el otro, hombre,
guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Los partidos
políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de
candidatos a Alcalde, Vicealcalde y Concejales, un cincuenta por
ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.
Para ser Alcalde, se requerirá de las siguientes cualidades:
1.
2.
3.
4.
Ser nacional de Nicaragua.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Haber cumplido veintiún años de edad.
Haber residido o trabajado de forma continuada en el país
los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpliere
misiones diplomáticas o estudios en el extranjero; además,
haber residido de forma continuada los dos últimos años en el
municipio por el cual se pretende salir electo.
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