Artículo 198 Derogado Artículo 199 Derogado Artículo 200 Derogado Artículo 201 Derogado Artículo 202 Los autógrafos de esta Constitución serán firmados en cuatro ejemplares por el Presidente y los Representantes ante la Asamblea Nacional y por el Presidente de la República. Se guardarán en la Presidencia de la Asamblea Nacional, en la Presidencia de la República, en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y en la Presidencia del Consejo Supremo Electoral, y cada uno de ellos se tendrá como texto auténtico de la Constitución Política de Nicaragua. El Presidente de la República la hará publicar en La Gaceta, Diario Oficial.” Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854 Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854 Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854 Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854 Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis en lo referente a los artículos que no han sido modificados del texto aprobado por la Asamblea Nacional con funciones Constituyentes y que entró en vigencia el nueve de enero del año mil novecientos ochenta y siete al publicarse en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 de la misma fecha, y por haberse ordenado la incorporación de las reformas en el artículo Quincuagésimo de la Ley No. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, aprobada el veintinueve de enero del año dos mil catorce, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del diez de febrero del mismo año, se incorporan las siguientes reformas a la Constitución Política: 1. Modificación a los artículos 1, 28, 33, 42, 44, 51, 56, 68, 71, 94, 96, 99, 104, 106, 107, 112, 113, 114, 121, 125, 132, 136, 140, 141, 142, 144, 145, 148, 149, 151, 155, 156, 159, 171, 172, 175, 176, 177, 181, 185 y el cambio de denominación de los integrantes de la Asamblea Nacional, de Representantes a Diputados contenidos en la Ley No. 192, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, aprobada el primero de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio del mismo año; 88

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