Artículo 198
Derogado
Artículo 199
Derogado
Artículo 200
Derogado
Artículo 201
Derogado
Artículo 202
Los autógrafos de esta Constitución serán firmados en cuatro
ejemplares por el Presidente y los Representantes ante la Asamblea
Nacional y por el Presidente de la República. Se guardarán en
la Presidencia de la Asamblea Nacional, en la Presidencia de la
República, en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y
en la Presidencia del Consejo Supremo Electoral, y cada uno de
ellos se tendrá como texto auténtico de la Constitución Política de
Nicaragua. El Presidente de la República la hará publicar en La
Gaceta, Diario Oficial.”
Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854
Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854
Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854
Derogado por el artículo cuadragésimo sexto de la Ley No. 854
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad
de Managua, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y seis en lo referente a los artículos que no han
sido modificados del texto aprobado por la Asamblea Nacional con
funciones Constituyentes y que entró en vigencia el nueve de enero
del año mil novecientos ochenta y siete al publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial No. 5 de la misma fecha, y por haberse ordenado la
incorporación de las reformas en el artículo Quincuagésimo de la
Ley No. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de
la República de Nicaragua”, aprobada el veintinueve de enero del
año dos mil catorce, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26
del diez de febrero del mismo año, se incorporan las siguientes
reformas a la Constitución Política:
1. Modificación a los artículos 1, 28, 33, 42, 44, 51, 56, 68, 71,
94, 96, 99, 104, 106, 107, 112, 113, 114, 121, 125, 132, 136,
140, 141, 142, 144, 145, 148, 149, 151, 155, 156, 159, 171,
172, 175, 176, 177, 181, 185 y el cambio de denominación de
los integrantes de la Asamblea Nacional, de Representantes
a Diputados contenidos en la Ley No. 192, “Ley de Reforma
Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”,
aprobada el primero de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del
cuatro de julio del mismo año;
88