43 pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". Artículo 43.- Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente". Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente: A) En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal Subalterno y Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE". B) En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército": Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal Subalterno. C) En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada": Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno. D) En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea": Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno.

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