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pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el
artículo 149 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad
incluirá a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas".
Artículo 43.- Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación
prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará
discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente".
Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente:
A) En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal Subalterno y
Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE".
B) En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército": Oficiales de Cuerpo
Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, Subescalafón
Servicios y Combate y Personal Subalterno.
C) En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada": Oficiales de
Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad (CIME),
Cuerpo de Administración y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y
Personal Subalterno.
D) En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea": Oficiales de
Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico, Escalafones:
Administración y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicación y Electrónica,
Meteorología y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno.