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Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los
Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación
de personal no combatiente.
Artículo 44.- Facúltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", a contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, a personas
físicas o jurídicas que posean especialidades e idoneidades técnicas en áreas específicas
determinadas por la reglamentación a dictarse.
El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito; podrá acordarse
por el plazo máximo de un año, prorrogable por idénticos períodos; se abonará mediante
un precio en dinero, ajustándose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en
ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la
calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos
que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato.
Solo podrán ser contratados bajo este régimen quienes hayan adquirido la calidad
de retirado por haberse constituido causal de retiro obligatorio.
El Ministerio de Defensa Nacional, no podrá celebrar bajo este régimen más de
ochenta contratos en forma simultánea, hasta un máximo de $ 26.000.000 (veintiséis
millones de pesos uruguayos), monto que se ajustará anualmente en el mes de enero por