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Artículo 45.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 343 "Formación y
Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del
gasto 051 "Dietas" en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos
uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los
programas de Formación y Capacitación en las áreas específicas relacionadas a la
Defensa Nacional y en áreas técnicas de uso dual (civil y militar).
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se
financiará con la reasignación del crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000
"Partidas globales a distribuir", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa
Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 46.- Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", a realizar cambios de
denominación y serie de los cargos pertenecientes a los escalafones A, B y D, según
corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la
gestión de la unidad ejecutora.
Los cambios en la denominación o serie de los cargos que se realicen al amparo del
presente artículo, no podrán significar cambio de escalafón, y mantendrán las siguientes
equivalencias:
Cantidad
Escalafón
Grado
2
A
13
Denominación
Vigente
Jefe de Sección
Serie Vigente
Profesional
Denominación
Serie
equivalente
Equivalente
Asesor
Profesional