47 Denominación Cantidad Escalafón Grado 1 A 8 Asesor X 1 B 13 Jefe de Sección 1 B 8 Técnico V 1 B 3 Técnico X 1 D 9 1 D 7 Vigente Subjefe de Departamento Jefe de Sección Serie Vigente Analista en Denominación Serie equivalente Equivalente Asesor X Profesional Procurador Técnico VIII Procurador Historiador Técnico V Informática Informática Organización y Métodos Técnico X Técnico en Administración Estadística Especialista Especialista Electrónica Especialista Especialista Artículo 47.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", al Personal Militar Subalterno y Superior del escalafón K "Militar", a subrogar los cargos de Jefe de Sección y Subjefe de Sección, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. Artículo 48.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente: "ARTÍCULO 9º.- El tiempo efectivo mínimo de antigüedad en cada grado, exigible para el ascenso será: Grado Antigüedad en años Teniente Coronel 4 Mayor 4 Capitán 4

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