48 Grado Antigüedad en años Teniente Primero 3 Teniente Segundo 3 Alférez 3 Suboficial Mayor 3 Sargento 1ra. 2 Sargento 2 Cabo 1ra. 1 Cabo 2da 1 Soldado 1ra. 1 Soldado 2da. 1 El Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de los tiempos mínimos establecidos en el presente artículo y exigir un año como mínimo de antigüedad en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior en cada jerarquía, en el caso de no existir personal en el subescalafón "Justicia Militar" que reúna el tiempo efectivo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el inciso anterior. Esta excepción podrá aplicarse, únicamente al personal del subescalafón "Justicia Militar" que cumpla funciones en la órbita de la "Justicia Militar", por un máximo de hasta dos veces, una vez en los grados de Personal Subalterno y otra, en los grados de Oficial". Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 98 del "Código de Organización de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente: "ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un Secretario y dos Auxiliares.

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