49 Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o Jefes. El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por lo menos un notificador designado. La función de notificador podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo de 2da.; hasta Suboficial Mayor". Artículo 50.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio. El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del "Servicio de Material y Armamento". Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. Artículo 51.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", la partida otorgada por el artículo 64 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería Paracaidista Nº 14, que se encuentre

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