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que le son inherentes, caso por caso.
Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con
los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de
remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión
necesarios para el cumplimiento del convenio.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 57.- Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa
Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 092.000 "Partidas
globales a distribuir", la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil
quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del
gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y cargas legales, del
programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando
General de la Armada", por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar
la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y
costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley Nº 19.535,
de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 58.- Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos