53 que le son inherentes, caso por caso. Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento del convenio. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 57.- Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y cargas legales, del programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 58.- Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos

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