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mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.553
"Compensación por Asiduidad de Vuelo", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones
zafrales y temporales", más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de
las retribuciones de los Reservistas Navales.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 59.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 65 de la Ley Nº 18.996, de 7
de noviembre de 2012, por los siguientes:
"ARTÍCULO 65.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa
Nacional", a efectuar el pago de una compensación especial para el personal
embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la
Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de
desplazamiento o más y con dotación fija.
El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada
compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado
por la reglamentación.
Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el
inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba
ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo
requieran".