54 mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.553 "Compensación por Asiduidad de Vuelo", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 59.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 65 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes: "ARTÍCULO 65.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija. El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado por la reglamentación. Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".

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