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física o psíquica en forma permanente para el ejercicio de su cargo, el organismo
al que pertenece deberá proveer informe al funcionario para su presentación ante
el Banco de Previsión Social (BPS).
Si el dictamen del BPS determina incapacidad absoluta y permanente para todo
trabajo, el BPS sin más trámite procederá a documentar los servicios y verificados
más de diez años, le otorgará en concepto de anticipo mensual, el equivalente de
las dos terceras partes de su sueldo nominal, sin que su monto pueda en ningún
caso ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma
anticipada al BPS.
En caso que el funcionario no acceda a la jubilación por imposibilidad total y
absoluta para todo trabajo, tal circunstancia será comunicada por el BPS al
organismo de origen. Recibida dicha comunicación el jerarca del Inciso dispondrá
de un plazo de sesenta días corridos para definir si el funcionario puede
desarrollar tareas adecuadas a su capacidad certificada por el BPS, en el referido
organismo. En forma previa a la reasignación en el mismo organismo, deberá
recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un
plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Vencido el plazo de
sesenta días corridos y de no verificarse la reasignación del funcionario dentro del
organismo, el jerarca lo declarará excedente, no rigiendo en estos casos lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En
forma previa a la declaración de excedencia deberá recabarse la aceptación
expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte días
hábiles a partir de su notificación.