ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 18 ____________________________________________________________________ TITULO IV Administración de Archivos Capítulo Único Lineamientos para la Administración de Archivos Art. 40.- Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de información pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes especiales que regulen la administración de archivos de los entes obligados. Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas internacionales en la materia. Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los archivos. Contenido de los Lineamientos Art. 41.- Los lineamientos que el Instituto emita para la creación o generación de datos y archivos, así como para la conservación de los mismos, contendrán los siguientes aspectos: a. Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documentos desde el momento en que sean creados o recibidos. b. Mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su naturaleza. c. Mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en materia de archivología. d. La capacitación a funcionarios en técnicas de archivología. e. La organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares. f. El uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información pública. Los lineamientos deberán tener en cuenta las capacidades materiales y de recurso humano de las instituciones a las que se dirijan. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

Select target paragraph3