ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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TITULO IV
Administración de Archivos
Capítulo Único
Lineamientos para la Administración de Archivos
Art. 40.- Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la
administración, catalogación, conservación y protección de información pública en poder de los entes
obligados, salvo que existan leyes especiales que regulen la administración de archivos de los entes
obligados.
Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas internacionales en la
materia.
Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de
los archivos.
Contenido de los Lineamientos
Art. 41.- Los lineamientos que el Instituto emita para la creación o generación de datos y archivos,
así como para la conservación de los mismos, contendrán los siguientes aspectos:
a.
Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documentos desde el momento
en que sean creados o recibidos.
b.
Mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y
protección de la información de acuerdo con su naturaleza.
c.
Mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a
estándares mínimos en materia de archivología.
d.
La capacitación a funcionarios en técnicas de archivología.
e.
La organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los
particulares.
f.
El uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información
pública.
Los lineamientos deberán tener en cuenta las capacidades materiales y de recurso humano de
las instituciones a las que se dirijan.
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INDICE LEGISLATIVO