ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Funcionamiento de Archivos
Art. 42.-Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar
el adecuado funcionamiento de los archivos, con tal fin:
a.
Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos
que genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función, el cual deberá
mantenerse actualizado.
b.
Establecerán programas de automatización de la consulta de archivos por medios
electrónicos.
c.
Se guiarán por los lineamientos y observaciones que sobre el particular emita el Instituto.
Responsable de Archivos
Art. 43.- Los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los
archivos en cada entidad, quien será el encargado de la organización, catalogación, conservación y
administración de los documentos de la entidad; además, elaborará y pondrá a disposición del público una
guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasificación y catalogación.
Características de los Archivos
Art. 44.-La información en poder de las instituciones públicas deberá estar disponible en los
archivos correspondientes, los que deberán satisfacer las siguientes características:
a.
Cuando se trate de información correspondiente al año que esté en curso, impresos en
papel, digitalizados o en cualquier medio de soporte electrónico.
b.
La información oficiosa del año inmediato anterior al que se encuentre en curso deberá
estar disponible de manera electrónica para su consulta y organizada de acuerdo con los
principios archivológicos.
c.
Los archivos deberán estar clasificados por períodos, áreas o rubros.
TITULO V
Promoción de la Cultura de Acceso a la Información
Capítulo Unico
Capacitación de los Servidores Públicos
Art. 45.- Con la finalidad de promover una cultura de acceso a la información en la administración
pública, los entes obligados deberán capacitar periódicamente a todos sus servidores públicos en materia
del derecho de acceso a la información pública y el ejercicio del derecho a la protección de datos personales,
a través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento que consideren
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INDICE LEGISLATIVO