ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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pertinente. El Instituto podrá cooperar en el diseño y ejecución de dichas capacitaciones, para lo cual podrá
celebrar convenios con las distintas entidades públicas.
Promoción de Cultura de Acceso a la Información en Programas de Estudio
Art. 46.- El Ministerio de Educación incluirá en los planes y programas de estudio de educación
formal para los niveles inicial, parvulario, básico y medio, contenidos que versen sobre la importancia
democratizadora de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública, el derecho a la
participación ciudadana para la toma de decisiones y el control de la gestión pública y el derecho a la
protección de datos personales. El Instituto dará sugerencias para dichos planes de estudio y podrá celebrar
convenios con instituciones públicas y privadas que presten servicios de educación formal a estos niveles.
El Ministerio de Educación, con la cooperación del Instituto, capacitará a los maestros que impartan dichos
cursos.
El Instituto promoverá en las instituciones públicas y privadas de educación superior la integración
de los temas señalados en el inciso anterior, dentro de sus actividades académicas curriculares y
extracurriculares. Con tal fin el Instituto podrá celebrar convenios con dichas instituciones para compartir
las experiencias en la materia y para la asistencia en el diseño de planes y programas de estudio.
Promoción de Cultura de Transparencia en la Sociedad Civil
Art. 47.- El Instituto promoverá la cultura de transparencia en la sociedad civil con el objeto de
que los beneficios de la presente ley puedan proyectarse efectivamente al servicio de todas las personas.
Con tal fin, el Instituto celebrará talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares para difundir
los derechos y obligaciones que esta ley contempla, así como para capacitar a los integrantes de la sociedad
civil en el ejercicio del derecho de acceso a la información, derecho a la participación ciudadana para la
toma de decisiones y control de la gestión pública, la protección de datos personales y los demás que
contempla la presente ley.
Para lograr los fines señalados, el Instituto podrá suscribir convenios con toda clase de
organizaciones privadas y públicas.
TITULO VI
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Capítulo I
Unidades de Acceso a la Información Pública y Oficiales de Información
Unidades de Acceso a la Información Pública
Art. 48.- Los entes obligados del sector público tendrán unidades de acceso a la información
pública, las cuales serán creadas y organizadas según las características de cada entidad e institución para
manejar las solicitudes de información. Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura
organizacional, bases presupuestarias, clases y volumen de operaciones.
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INDICE LEGISLATIVO