ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 22 ____________________________________________________________________ c. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran tener la información que solicitan. d. Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares. e. Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. f. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. g. Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. h. Realizar las notificaciones correspondientes. i. Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan. j. Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información prevista en esta ley. k. Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. l. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente. m. Elaborar el índice de la información clasificada como reservada. n. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de ésta Ley. Capítulo II Instituto de Acceso a la Información Pública Creación del Instituto de Acceso a la Información Pública Art. 51.- Créase el Instituto de Acceso a la Información Pública, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, encargado de velar por la aplicación de esta ley. En el texto de la misma podrá denominarse El Instituto. Integración del Instituto Art. 52.- El Instituto estará integrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

Select target paragraph3