ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
23
____________________________________________________________________
Los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de muerte, renuncia, permiso,
imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u otra razón válida.
El instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple.
Procedimiento para la Elección
Art. 53.-Los Comisionados propietarios y suplentes serán electos de ternas propuestas así:
a.
Una terna propuesta por las asociaciones empresariales debidamente inscritas.
b.
Una terna propuesta por las asociaciones profesionales debidamente inscritas.
c.
Una terna propuesta por la Universidad de El Salvador y las universidades privadas
debidamente autorizadas.
d.
Una terna propuesta por las asociaciones de periodistas debidamente inscritas.
e.
Una terna propuesta por los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
La elección de las ternas será realizada en asamblea general por sectores, convocadas
especialmente al efecto. Corresponderá al Ministerio de Economía convocar a las asociaciones
empresariales; al Ministerio de Gobernación convocar a las asociaciones profesionales; al Ministerio de
Educación convocar a las universidades; a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República
convocar a las asociaciones de periodistas; y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocar a los
sindicatos.
La convocatoria a la elección de las ternas deberá realizarse sesenta días previos a la fecha del
inicio de funciones.
La convocatoria para cada asamblea general se realizará con quince días de anticipación, por lo
menos, a la fecha señalada para la reunión, por medio de aviso que se publicará en dos periódicos de
circulación nacional. La entidad responsable, además del aviso, enviará dentro del plazo de la convocatoria
una carta circular a las entidades que deberán elegir las ternas, recordándoles el lugar y la fecha en que
se celebrará la asamblea general.
La asamblea general será presidida por el responsable de la entidad convocante o su representante
o quien haga sus veces y se instalarán válidamente en primera y única convocatoria cualquiera que sea
el número de entidades presentes.
La terna de propietarios y la terna de suplentes deberán ser elegidas por mayoría simple.
Cada entidad presente y debidamente acreditada tendrá derecho a un voto.
El Presidente de la República contará con treinta días para hacer la selección de los miembros
propietarios y suplentes del Instituto.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO