ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 23 ____________________________________________________________________ Los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u otra razón válida. El instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple. Procedimiento para la Elección Art. 53.-Los Comisionados propietarios y suplentes serán electos de ternas propuestas así: a. Una terna propuesta por las asociaciones empresariales debidamente inscritas. b. Una terna propuesta por las asociaciones profesionales debidamente inscritas. c. Una terna propuesta por la Universidad de El Salvador y las universidades privadas debidamente autorizadas. d. Una terna propuesta por las asociaciones de periodistas debidamente inscritas. e. Una terna propuesta por los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La elección de las ternas será realizada en asamblea general por sectores, convocadas especialmente al efecto. Corresponderá al Ministerio de Economía convocar a las asociaciones empresariales; al Ministerio de Gobernación convocar a las asociaciones profesionales; al Ministerio de Educación convocar a las universidades; a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República convocar a las asociaciones de periodistas; y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocar a los sindicatos. La convocatoria a la elección de las ternas deberá realizarse sesenta días previos a la fecha del inicio de funciones. La convocatoria para cada asamblea general se realizará con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, por medio de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional. La entidad responsable, además del aviso, enviará dentro del plazo de la convocatoria una carta circular a las entidades que deberán elegir las ternas, recordándoles el lugar y la fecha en que se celebrará la asamblea general. La asamblea general será presidida por el responsable de la entidad convocante o su representante o quien haga sus veces y se instalarán válidamente en primera y única convocatoria cualquiera que sea el número de entidades presentes. La terna de propietarios y la terna de suplentes deberán ser elegidas por mayoría simple. Cada entidad presente y debidamente acreditada tendrá derecho a un voto. El Presidente de la República contará con treinta días para hacer la selección de los miembros propietarios y suplentes del Instituto. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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