ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Si por cualquier motivo se atrasare la elección de los Comisionados, continuarán en el cargo los
titulares del período anterior hasta que se elijan los nuevos funcionarios.
El Presidente de la República emitirá el reglamento de las Asambleas sectoriales para la elección
de los Comisionados.
Requisitos para ser Comisionado
Art. 54.- Para ser Comisionado se requiere:
a.
Ser salvadoreño con título universitario y haberse desempeñado destacadamente en
actividades profesionales, de servicio público o académicas.
b.
No haber sido condenado por la comisión de algún delito o sancionado por infringir la Ley
de Ética Gubernamental en los últimos cinco años.
c.
Estar solvente de responsabilidades administrativas en la Corte de Cuentas de la República,
la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos y la Hacienda Pública. En caso de profesiones regladas, no haber sido condenado
por el organismo de vigilancia de la profesión en los últimos cinco años.
d.
Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su designación.
Incompatibilidades
Art. 55.- El cargo de Comisionado es incompatible con cualquier otra actividad remunerada, salvo
el ejercicio de la docencia.
Causas de Remoción
Art. 56.- Los Comisionados podrán ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República
en los casos siguientes:
a.
Cuando hayan sido condenados por delitos.
b.
Por actos u omisiones que afecten gravemente el buen funcionamiento del Instituto y por
incumplimiento de sus funciones.
c.
Por incapacidad o inhabilidad sobreviniente.
d.
Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial, por mala fe o negligencia.
Presidente del Instituto
Art. 57.- El Instituto será presidido por un comisionado designado por el Presidente de la
República, quien tendrá la representación legal del mismo.
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