ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Atribuciones del Instituto
Art. 58.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Velar por la correcta interpretación y aplicación de esta ley.
b.
Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la
protección de la información personal.
c.
Promover una cultura de transparencia en la sociedad y entre los servidores públicos.
d.
Conocer y resolver los recursos de apelación.
e.
Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y dictar sanciones administrativas.
f.
Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resolución motivada.
g.
Resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información
reservada.
h.
Proporcionar apoyo técnico a los entes obligados en la elaboración y ejecución de sus
programas de promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información.
i.
Elaborar los formularios para solicitudes de acceso a la información, solicitudes referentes
a datos personales y solicitudes para interponer el recurso de apelación.
j.
Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de
los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de
las dependencias y entidades.
k.
Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información pública.
l.
Evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley conforme
a los indicadores que diseñe a tal efecto.
m.
Desarrollar cursos de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia,
acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos.
n.
Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la materia de esta ley.
o.
Asesorar y cooperar con los entes obligados en el cumplimiento de esta ley.
p.
Elaborar su reglamento interno y demás normas de operación.
q.
Nombrar y destituir a sus funcionarios y empleados.
r.
Publicar la información pública en su posesión, así como sus resoluciones.
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INDICE LEGISLATIVO