ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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s.
Preparar su proyecto de presupuesto anual y darle el trámite correspondiente.
t.
Las demás que le confiera esta ley.
Conflicto de Intereses
Art. 59.-Los comisionados estarán obligados a plantear ante el pleno cualquier conflicto de
intereses que pudiera existir ante un caso que se presente al Instituto. En este caso, se deberá llamar
inmediatamente al suplente respectivo.
También podrá señalar dicho conflicto de intereses u otro impedimento legal la parte que se
considere afectada por el mismo. Serán aplicables las causales de recusación del derecho común. El pleno,
sin participación del comisionado señalado, resolverá si éste deberá de abstenerse de conocer y opinar
sobre el caso.
Informe Anual
Art. 60.- El Instituto rendirá anualmente un informe público a la Asamblea Legislativa sobre el
acceso a la información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades, que incluirá
el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada ente obligado así como su
resultado, con indicación de las solicitudes otorgadas y rechazadas y los motivos del rechazo; su tiempo
de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; y las dificultades observadas
en el cumplimiento de la ley.
TITULO VII
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION ANTE LOS ENTES OBLIGADOS
Capítulo I
Características del Acceso
Gratuidad
Art. 61.-La obtención y consulta de la información pública se regirá por el principio de gratuidad,
en virtud del cual se permitirá el acceso directo a la información libre de costos.
La reproducción y envío de la información, en su caso, será sufragada por el solicitante, si bien
su valor no podrá ser superior al de los materiales utilizados y costos de remisión. Los entes obligados
deberán disponer de hojas informativas de costos de reproducción y envío. El envío por vía electrónica
no tendrá costo alguno.
En caso de copias certificadas, se aplicarán las tasas previstas en las leyes especiales.
Tratándose de copias magnéticas o electrónicas, si el interesado aporta el medio en que será
almacenada la información, la reproducción será gratuita.
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INDICE LEGISLATIVO