ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Respeto al Debido Proceso
Art. 102.- El procedimiento deberá respetar las garantías del debido proceso. Las actuaciones
se sujetarán a los principios de legalidad, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficacia
y oficiosidad, entre otros. En lo referente al procedimiento, supletoriamente se sujetará a lo dispuesto por
el derecho común.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POTESTAD REGLAMENTARIA,
APLICABILIDAD Y VIGENCIA
Capítulo Unico
Plazo para Publicación de Información Oficiosa
Art. 103.-La publicación de la información oficiosa deberá realizarse, a más tardar, trescientos
sesenta y cinco días después de la entrada en vigor de la ley. En caso de incumplimiento, el Instituto podrá
requerirla públicamente antes de iniciar el procedimiento correspondiente a la infracción.
En todo caso la información oficiosa que los entes obligados puedan tener disponible al entrar en
vigencia la presente ley deberá darse a conocer por cualquier medio y ponerse a disposición de los
interesados.
Nombramiento del Oficial de Información
Art. 104.-Los titulares de los entes obligados designarán al Oficial de Información, a más tardar
ciento ochenta días después de la entrada en vigor de este ordenamiento, y de inmediato serán
juramentados, se instalarán e iniciarán funciones. Posteriormente, se notificarán los nombramientos
al Instituto, quién deberá ponerla a disposición del público por los medios que estime pertinentes.
Nombramiento de los Comisionados
Art. 105.-La designación de los primeros Comisionados será realizada por el Presidente de la
República ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la ley.
Tres de los primeros comisionados durarán en sus funciones seis años y dos para cuatro años.
Plazo para Interponer Solicitudes de Información Pública y Datos Personales
Art. 106.-Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información y
concernientes a datos personales según los procedimientos establecidos en la presente ley una vez que
se informe públicamente que la estructura institucional correspondiente se ha establecido, a más tardar
trescientos sesenta y cinco días después de la entrada en vigor de la misma.
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INDICE LEGISLATIVO