ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 37 ____________________________________________________________________ Improcedencia Art. 97.- El recurso será desestimado por improcedente cuando: a. Sea incoado en forma extemporánea. b. El Instituto haya conocido anteriormente del mismo caso. c. Se recurra de una resolución que no haya sido emitida por el Oficial de Información. Sobreseimiento Art. 98.-El recurso será sobreseído cuando: a. El recurrente desista expresamente del mismo. b. El recurrente fallezca o tratándose de personas jurídicas, se disuelvan. c. Admitido el recurso de apelación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley. d. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que se extinga el objeto de la impugnación. Silencio del Instituto Art. 99.-Si el Instituto no hubiere resuelto el recurso de acceso a la información en el plazo establecido, la resolución que se recurrió se entenderá revocada por ministerio de ley. Notificación de Presunta Responsabilidad Penal Art. 100.-Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad penal, deberá hacerlo del conocimiento del titular de la dependencia o entidad responsable y de la Fiscalía General de la República, en su caso, para que inicien el procedimiento de responsabilidad que corresponda. Asimismo, dará inicio el incidente sancionatorio ante el mismo Instituto. Impugnación por Particulares en Proceso Contencioso Administrativo Art. 101.- Los particulares podrán impugnar las resoluciones negativas a sus pretensiones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de lo Contencioso Administrativo tendrá acceso a la información confidencial cuando la considere indispensable para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no será agregada en el expediente judicial. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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