ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 36 ____________________________________________________________________ Audiencia Oral Art. 91.- El Instituto celebrará una audiencia oral con las partes en la cual conocerá la prueba y el comisionado designado presentará el proyecto de resolución. Ampliación del Plazo para Celebrar Audiencia Art. 92.- Cuando haya causa justificada, el pleno del Instituto podrá ampliar, por una vez y hasta por un período de diez días hábiles el plazo para celebrar la audiencia. La resolución motivada en la que se determine nueva fecha para la audiencia será notificada a las partes inmediatamente. Solicitud de Información para Mejor Proveer Art. 93.- La información confidencial que sea solicitada por el Instituto por estimarla indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente. Motivación de Resoluciones Art. 94.-Las resoluciones expedidas por el Instituto deberán ser fundamentadas en los hechos probados y las razones legales procedentes, bajo pena de nulidad. Revocatoria Art. 95.- Las partes podrán solicitar la revocatoria dentro del tercer día hábil de haberse notificado la resolución final, la cual deberá ser resuelta en los siguientes tres días hábiles. Resoluciones Definitivas Art. 96.- El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Las resoluciones del pleno serán públicas. Las resoluciones definitivas del Instituto podrán: a. Desestimar el recurso por improcedente o sobreseerlo. b. Confirmar la decisión impugnada del Oficial de Información. c. Confirmar la inexistencia de la información pública solicitada. d. Revocar o modificar las decisiones del Oficial de Información y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información, o bien, que modifique tales datos. e. Establecer sanciones o requerir el trámite de imposición de las mismas a las autoridades respectivas. Las resoluciones deberán ser emitidas por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. La resolución definitiva que emita el Instituto tendrá fuerza ejecutiva. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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