ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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En ningún caso podrá ordenarse como medida cautelar el secuestro o incautación de registros,
soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos
de todo tipo.
Admisión
Art. 86.- El Instituto deberá subsanar las deficiencias de derecho de los escritos interpuestos por
los particulares tanto para el recurso de apelación como en las denuncias y únicamente si esto no fuere
posible requerirá al solicitante que subsane su escrito en un plazo de tres días hábiles. Se admitirá el
recurso en un término de tres días hábiles desde su presentación o de la subsanación por el recurrente
o denunciante.
Designación de un Comisionado
Art. 87.- Admitido el recurso o denuncia, el Instituto lo someterá a uno de sus comisionados el
caso de manera rotativa. El comisionado designado deberá, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la admisión del recurso o denuncia, dar trámite a la solicitud, formar el expediente, recabar pruebas y
elaborar un proyecto de resolución que someterá al pleno del Instituto. Este comisionado no participará
en las decisiones del pleno referentes al caso.
Notificación de la Admisión e Informe de la Entidad
Art. 88.- La admisión del recurso de apelación será comunicada al interesado y al ente obligado,
el que deberá rendir informe dentro de un plazo de siete días hábiles a partir de la notificación. En caso
de denuncia o si en el escrito de interposición del recurso se hiciere denuncia de una infracción por parte
de un servidor público, éste también será notificado inmediatamente y podrá justificar su actuación y alegar
su defensa en el mismo plazo de siete días hábiles.
Imputación de una Infracción
Art. 89.- Si el Comisionado designado encontrare los elementos necesarios para atribuir a un
servidor público la presunta comisión de una infracción, dentro de los tres días hábiles posteriores a su
designación, lo remitirá al pleno del Instituto para que resuelva sobre la imputación dentro de un plazo
no mayor de tres días hábiles. El servidor público dispondrá de siete días hábiles contados a partir de la
notificación para rendir su defensa.
También podrá iniciarse el procedimiento de aplicación de sanciones mediante denuncia escrita
de cualquier persona, en la cual se expondrá en detalle los hechos constitutivos de la infracción a la presente
ley y anexará las pruebas que tuviera en su poder.
Prueba
Art. 90.- Las partes podrán ofrecer pruebas hasta el día de la celebración de la audiencia oral.
Serán admitidos los medios de prueba reconocidos en el derecho común, en lo que fueren aplicables,
incluyendo los medios científicos idóneos. Las pruebas aportadas en el proceso serán apreciadas según
las reglas de la sana crítica.
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