ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 34 ____________________________________________________________________ b. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales. c. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega. d. La información entregada sea incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud. Escrito de Interposición del Recurso de Apelación Art. 84.-El escrito de interposición del recurso de apelación y los formularios aprobados por el Instituto deberán contener: a. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud. b. El nombre del recurrente y el lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico. c. La fecha en que se notificó al recurrente. d. El acto recurrido y los puntos petitorios. Medidas Cautelares Art. 85.- El Instituto podrá adoptar las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales en cualquier momento del procedimiento, mediante resolución motivada. En particular, podrá: a. Notificarse al superior jerárquico del infractor de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del recurso ante el Instituto. b. Solicitar al titular de la entidad la adopción de medidas especiales de resguardo y copia de seguridad de la información de que se trate. c. Solicitar una copia de la información objeto de la apelación excepto si es de naturaleza reservada, la copia será resguardada de manera confidencial por el Instituto y devuelta al final del incidente de apelación. Estas medidas se tomarán con resguardo de los derechos de los particulares a la protección de sus datos personales cuando éstos pudieran ser afectados. Se respetará, en todo caso, el principio de proporcionalidad de la medida con los objetivos que se pretendan alcanzar en cada supuesto. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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