ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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d.
La extensión del período durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
Prescripción
Art. 79.-Las acciones para interponer denuncias por las infracciones a la presente ley prescribirán
en el plazo de noventa días contados desde la fecha en que se hayan cometido.
Las sanciones impuestas por el Instituto por dichas infracciones prescribirán en el término de tres
años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la respectiva resolución.
Obligación de Aviso
Art. 80.- El Oficial de Información o el Instituto darán aviso al Fiscal General de la República, para
los efectos legales pertinentes, cuando en los procedimientos establecidos en la presente ley se hayan
encontrado indicios de que se ha cometido un acto delictivo.
Otras Responsabilidades Legales
Art. 81.- La aplicación de las sanciones se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles, administrativas o de otra índole en que incurra el responsable.
TITULO IX
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION Y SANCIONATORIO
ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Capítulo Único
Interposición del Recurso de Apelación
Art. 82.- El solicitante a quien el Oficial de Acceso a la Información haya notificado resolución
que deniegue el acceso a la información, afirme la inexistencia de la misma o incurra en cualquiera de las
causales enunciadas en el artículo siguiente, podrá interponer por sí o a través de su representante el
recurso de apelación ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Deberá presentarse el recurso por escrito, de forma libre o en los formularios que apruebe el
Instituto. El Oficial de Información deberá remitir la petición y el expediente al Instituto a más tardar el
siguiente día hábil de haberla recibido.
Otras Causales para Interponer el Recurso de Apelación
Art. 83.- El recurso de apelación también procederá cuando:
a.
La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo
haga en un formato defectuoso o incomprensible.
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INDICE LEGISLATIVO