ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 33 ____________________________________________________________________ d. La extensión del período durante el que se haya venido cometiendo la infracción. Prescripción Art. 79.-Las acciones para interponer denuncias por las infracciones a la presente ley prescribirán en el plazo de noventa días contados desde la fecha en que se hayan cometido. Las sanciones impuestas por el Instituto por dichas infracciones prescribirán en el término de tres años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la respectiva resolución. Obligación de Aviso Art. 80.- El Oficial de Información o el Instituto darán aviso al Fiscal General de la República, para los efectos legales pertinentes, cuando en los procedimientos establecidos en la presente ley se hayan encontrado indicios de que se ha cometido un acto delictivo. Otras Responsabilidades Legales Art. 81.- La aplicación de las sanciones se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de otra índole en que incurra el responsable. TITULO IX PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION Y SANCIONATORIO ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Capítulo Único Interposición del Recurso de Apelación Art. 82.- El solicitante a quien el Oficial de Acceso a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la inexistencia de la misma o incurra en cualquiera de las causales enunciadas en el artículo siguiente, podrá interponer por sí o a través de su representante el recurso de apelación ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Deberá presentarse el recurso por escrito, de forma libre o en los formularios que apruebe el Instituto. El Oficial de Información deberá remitir la petición y el expediente al Instituto a más tardar el siguiente día hábil de haberla recibido. Otras Causales para Interponer el Recurso de Apelación Art. 83.- El recurso de apelación también procederá cuando: a. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato defectuoso o incomprensible. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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