ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
32
____________________________________________________________________
f.
Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido
ordenada por el Oficial de Información.
Son infracciones leves:
a.
Pedir justificación para la entrega de información.
b.
Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna.
c.
No proporcionar la información en el plazo fijado por esta ley.
Sanciones
Art. 77.-Por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán al
funcionario público con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo las siguientes
sanciones:
a.
Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá al infractor una multa de veinte
a cuarenta salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios.
La comisión de dos o más infracciones muy graves en el plazo de trescientos sesenta y
cinco días, dará lugar, en función de los criterios de graduación del artículo siguiente, a
la suspensión de funciones por el término de treinta días calendario ordenada por la
autoridad superior correspondiente, salvo si la conducta es causal de destitución de
acuerdo con el régimen del servicio aplicable.
b.
Por la comisión de infracciones graves, se impondrá al infractor una multa de diez a
dieciocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios.
c.
Por la comisión de infracciones leves, se impondrá al infractor una multa cuyo importe
será de uno hasta ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios.
Todas las sanciones impuestas serán publicadas en los medios electrónicos del Instituto e
incorporadas como anexos del informe anual.
Graduación de la Cuantía de las Sanciones
Art. 78.-La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará
teniendo en cuenta lo siguiente:
a.
La existencia de intencionalidad o de reiteración en el hecho.
b.
La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas
mediante resolución firme.
c.
La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados por el infractor.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO