ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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TITULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capitulo Unico
Infracciones y Sanciones
Infracciones
Art. 76.- Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a.
Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, información que se
encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su
empleo, cargo o comisión.
b.
Entregar o difundir información reservada o confidencial.
c.
No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.
d.
El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Oficiales de
Información.
e.
Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justificación.
f.
Tener la información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en
violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta ley y por el Instituto.
Son infracciones graves:
a.
Actuar con negligencia en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información
o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley.
b.
Denegar información no clasificada como reservada o que no sea confidencial.
c.
No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Oficial de
Información.
d.
Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido
ordenada por el Instituto.
e.
Invocar como reservada información que no cumple con las características señaladas en
esta ley. La responsabilidad solo existirá cuando haya una resolución previa respecto del
criterio de clasificación de esa información.
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INDICE LEGISLATIVO