ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 31 ____________________________________________________________________ TITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo Unico Infracciones y Sanciones Infracciones Art. 76.- Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: a. Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, información que se encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. b. Entregar o difundir información reservada o confidencial. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. d. El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Oficiales de Información. e. Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justificación. f. Tener la información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta ley y por el Instituto. Son infracciones graves: a. Actuar con negligencia en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley. b. Denegar información no clasificada como reservada o que no sea confidencial. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Oficial de Información. d. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. e. Invocar como reservada información que no cumple con las características señaladas en esta ley. La responsabilidad solo existirá cuando haya una resolución previa respecto del criterio de clasificación de esa información. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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