ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
30
____________________________________________________________________
b.
Si la información solicitada es o no de carácter confidencial.
c.
Si concede el acceso a la información.
La resolución del Oficial de Información deberá hacerse por escrito y será notificada al interesado
en el plazo. La concesión de la información podrá hacerse constar con una razón al margen de la solicitud.
En caso de ser negativa la resolución, siempre deberá fundar y motivar las razones de la denegatoria de
la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto.
Información Inexistente
Art. 73.- Cuando la información solicitada no se encuentre en los archivos de la unidad
administrativa, ésta deberá retornar al Oficial de Información la solicitud de información, con oficio en donde
lo haga constar. El Oficial de Información analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar
en la dependencia o entidad la información solicitada y resolverá en consecuencia. En caso de no
encontrarla, expedirá una resolución que confirme la inexistencia de la información. En caso de encontrar
la información proseguirá con la tramitación.
Excepciones a la Obligación de dar Trámite a Solicitudes de Información
Art. 74.-Los Oficiales de Información no darán trámite a solicitudes de información:
a.
Cuando éstas sean ofensivas o indecorosas.
b.
Cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar
al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
c.
Cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
Efectos de la Falta de Respuesta
Art. 75.- La falta de respuesta a una solicitud de información en el plazo establecido habilitará
al solicitante para acudir ante el Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes, para que éste
determine si la información solicitada es o no reservada o confidencial en un plazo de diez días hábiles.
Si la información es de acceso público, el Instituto ordenará conceder el acceso de la misma al interesado.
De cerciorarse que hay indicios de una conducta infractora, iniciará el proceso correspondiente.
El ente obligado deberá dar acceso a la información solicitada en un período no mayor a tres días
hábiles después de recibir la resolución del Instituto.
De persistir la negativa de entrega de la información, el interesado podrá denunciar el hecho ante
el Instituto para los efectos consiguientes.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO