ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
29
____________________________________________________________________
Información en Manos de Entes Privados
Art. 67.-Las solicitudes de información en las sociedades de economía mixta y las personas
privadas, naturales o jurídicas, obligadas por esta ley se tramitarán ante el Oficial de Información del ente
público al que corresponda su vigilancia o con el que se vinculen. Estos entes obligados deberán informar
al solicitante cuál es la entidad competente para este propósito.
Asistencia al Solicitante
Art. 68.- Los interesados tendrán derecho la asistencia para el acceso a la información y al auxilio
en la elaboración de las solicitudes, si así lo pide.
Cuando una solicitud de información sea dirigida a un ente obligado distinto del competente, éste
deberá informar al interesado la entidad a la que debe dirigirse.
Enlace
Art. 69.-El Oficial de Información será el vínculo entre el ente obligado y el solicitante, y
responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta ley. Además, deberá llevar a cabo todas las
gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.
Transmisión de Solicitud a Unidad Administrativa
Art. 70.- El Oficial de Información transmitirá la solicitud a la unidad administrativa que tenga
o pueda poseer la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y, en su caso,
le comunique la manera en que se encuentra disponible.
Plazos de Respuesta
Art. 71.- La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible,
que no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquélla, siempre que la
información requerida no exceda de cinco años de haber sido generada. Si la información requerida excede
de los cinco años de haberse generado, el plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más.
En caso de que no pueda entregarse la información en tiempo, por la complejidad de la información
u otras circunstancias excepcionales, por resolución motivada podrá disponerse de un plazo adicional de
cinco días hábiles.
El oficial de información precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información,
atendiendo en la medida de lo posible a los términos de la solicitud.
Resolución del Oficial de Información
Art. 72.- El Oficial de Información deberá resolver:
a.
Si con base en una clasificación de reserva preexistente, niega el acceso a la información.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO