ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Capítulo II
Del Procedimiento de Acceso
Solicitud de Información
Art. 66.- Cualquier persona o su representante podrán presentar ante el Oficial de Información
una solicitud en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en
los formularios que apruebe el Instituto.
La solicitud deberá contener:
a.
El nombre del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico,
o la autorización para que se le notifique por cartelera, y en su caso los datos del
representante.
b.
La descripción clara y precisa de la información pública que solicita.
c.
Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda.
d.
Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información,
ya sea mediante consulta directa, o que se expidan copias simples o certificadas u otro
tipo de medio pertinente.
En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar la
solicitud.
Será obligatorio presentar documento de identidad. En caso de menores de dieciocho años de
edad, se deberá presentar el respectivo carnet de identificación personal o, a falta de éste, cualquier
documento de identidad emitido por entidades públicas u organismos privados.
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastasen para localizar la información pública
o son erróneos, el Oficial de Información podrá requerir, por una vez y dentro de los tres días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este
requerimiento interrumpirá el plazo de entrega de la información. Si el interesado no subsana las
observaciones en un plazo de cinco días desde su notificación, deberá presentar nueva solicitud para
reiniciar el trámite.
Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta, ésta tendrá la obligación de
indicar al solicitante la ubicación física del Oficial de Información.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su
utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Se deberá entregar al solicitante una constancia de que su solicitud ha sido interpuesta.
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INDICE LEGISLATIVO