Hoja No. 13 / 37 progresiva y donde sea imprescindible coexiste con los sistemas propietarios, siempre que satisfagan los requerimientos de seguridad y las necesidades de informatización de cada entidad. TÍTULO III GOBIERNO Y COMERCIO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I GOBIERNO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 26.- El Estado incorpora el Gobierno Electrónico en la prestación de sus servicios y trámites, la difusión de información e interacción con la población. ARTÍCULO 27.- El Gobierno Electrónico es el uso de las TIC en la gestión de la administración pública para incrementar su eficacia y eficiencia, con la finalidad de mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, incrementar la transparencia del sector público y la participación de la población. ARTÍCULO 28.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, elabora las propuestas de acciones para implementar el Gobierno Electrónico. ARTÍCULO 29.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del

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