Hoja No. 14 / 37 Poder Popular, aplican las acciones aprobadas para establecer el Gobierno Electrónico, con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento de las TIC y la prestación de servicios eficientes a la población. ARTÍCULO 30.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular que tengan a su cargo Registros Públicos, son responsables de su informatización y de priorizar su ejecución. ARTÍCULO 31.- Los documentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la Ley, prueban la autenticidad de la elaboración de éstos y son reconocidos como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes. ARTÍCULO 32.- El Ministro de Justicia, en el marco de su competencia, con la colaboración de los ministerios del Interior y de Comunicaciones y demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado, que correspondan, propone, o emite en su caso, las disposiciones jurídicas que resulten necesarias para dotar de validez legal los documentos en formato digital. ARTÍCULO 33.- Los datos de carácter personal en soporte electrónico, solo se pueden revelar a terceros que posean interés legítimo debidamente acreditado ante autoridad competente o que estén autorizado por el titular de

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