Hoja No. 14 / 37
Poder Popular, aplican las acciones aprobadas para establecer el Gobierno
Electrónico, con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento de las
TIC y la prestación de servicios eficientes a la población.
ARTÍCULO 30.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular que tengan a su cargo Registros Públicos, son responsables
de su informatización y de priorizar su ejecución.
ARTÍCULO 31.- Los
documentos
en
formato
digital
firmados
electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura
Nacional de Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la
Ley, prueban la autenticidad de la elaboración de éstos y son reconocidos
como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a
todos los efectos procedentes.
ARTÍCULO 32.- El Ministro de Justicia, en el marco de su competencia, con
la colaboración de los ministerios del Interior y de Comunicaciones y demás
órganos y organismos de la Administración Central del Estado, que
correspondan, propone, o emite en su caso, las disposiciones jurídicas que
resulten necesarias para dotar de validez legal los documentos en formato
digital.
ARTÍCULO 33.- Los datos de carácter personal en soporte electrónico, solo
se pueden revelar a terceros que posean interés legítimo debidamente
acreditado ante autoridad competente o que estén autorizado por el titular de