Hoja No. 15 / 37 estos datos; ante el incumplimiento de lo dispuesto, se procede conforme a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 34.- El Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones establece los procedimientos, normativas y estándares tecnológicos que garanticen la interoperabilidad de la información a nivel nacional y la comparabilidad en el ámbito internacional. ARTÍCULO 35.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular determinan los servicios que brindan a la población, facilitan y optimizan los trámites y el acceso a la información, así como la atención ciudadana en línea, y son responsables del uso de las plataformas tecnológicas que protejan los datos del usuario y garanticen la veracidad y autenticidad de la información. ARTÍCULO 36.- Los ministerios de Educación y Educación Superior incluyen temáticas de Gobierno Electrónico en los planes de estudio en todos los niveles de enseñanza, según corresponda. ARTÍCULO 37.- Las entidades aportan, en el ejercicio de sus funciones, los recursos materiales y humanos, así como la capacitación necesaria para el desarrollo y uso de las TIC. CAPÍTULO II COMERCIO ELECTRÓNICO

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