Hoja No. 15 / 37
estos datos; ante el incumplimiento de lo dispuesto, se procede conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 34.- El Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información,
en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones establece los
procedimientos, normativas y estándares tecnológicos que garanticen la
interoperabilidad de la información a nivel nacional y la comparabilidad en el
ámbito internacional.
ARTÍCULO 35.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular determinan los servicios que brindan a la población, facilitan y
optimizan los trámites y el acceso a la información, así como la atención
ciudadana en línea, y son responsables del uso de las plataformas
tecnológicas que protejan los datos del usuario y garanticen la veracidad y
autenticidad de la información.
ARTÍCULO 36.- Los ministerios de Educación y Educación Superior incluyen
temáticas de Gobierno Electrónico en los planes de estudio en todos los
niveles de enseñanza, según corresponda.
ARTÍCULO 37.- Las entidades aportan, en el ejercicio de sus funciones, los
recursos materiales y humanos, así como la capacitación necesaria para el
desarrollo y uso de las TIC.
CAPÍTULO II
COMERCIO ELECTRÓNICO