Hoja No. 19 / 37 los sectores estratégicos de la economía, a la Seguridad y Defensa Nacional y a los servicios que brinde la Administración Pública. ARTÍCULO 47.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, establece el Programa para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad y coordina la participación en las actividades internacionales requeridas a ese fin, e implementa su control y fiscalización. ARTÍCULO 48.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, implementan las acciones que se corresponden con la política y estrategias de seguridad de las TIC aprobadas, que se establecen en el programa para su fortalecimiento; entre estas acciones se tienen en cuenta: a) Las soluciones y la infraestructura que garanticen la autenticación, seguridad, legitimidad y autenticidad para el proceso de informatización del país; b) la seguridad de los sistemas tecnológicos que procesan información clasificada o sirven de sustento a las Infraestructuras Críticas de las TIC, c) la investigación, desarrollo, asimilación tecnológica y soporte de soluciones para la seguridad de las TIC de forma sostenible; d) el perfeccionamiento del proceso de compatibilización de los servicios, tecnologías e inversiones con los órganos de la defensa; e) la certificación y supervisión de las soluciones, servicios y la infraestructura tecnológica; y

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