Hoja No. 19 / 37
los sectores estratégicos de la economía, a la Seguridad y Defensa Nacional
y a los servicios que brinde la Administración Pública.
ARTÍCULO 47.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los
ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, establece
el Programa para el Fortalecimiento de la
Ciberseguridad y coordina la
participación en las actividades internacionales requeridas a ese fin, e
implementa su control y fiscalización.
ARTÍCULO 48.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular, implementan las acciones que se corresponden con la política
y estrategias de seguridad de las TIC aprobadas, que se establecen en el
programa para su fortalecimiento; entre estas acciones se tienen en cuenta:
a) Las soluciones y la infraestructura que garanticen la autenticación,
seguridad, legitimidad y autenticidad para el proceso de informatización
del país;
b) la seguridad de los sistemas tecnológicos que procesan información
clasificada o sirven de sustento a las Infraestructuras Críticas de las
TIC,
c) la investigación, desarrollo, asimilación tecnológica y soporte de
soluciones para la seguridad de las TIC de forma sostenible;
d) el perfeccionamiento del proceso de compatibilización de los servicios,
tecnologías e inversiones con los órganos de la defensa;
e) la certificación y supervisión de las soluciones, servicios y la
infraestructura tecnológica; y