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f) la actividad de gestión, control, fiscalización y actuación ante incidentes
de la seguridad de las TIC.
ARTÍCULO 49.- Las personas naturales, usuarios de las TIC, cumplen en lo
que a ellas corresponde, con el programa vigente de fortalecimiento de la
seguridad de las TIC.
CAPÍTULO II
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 50.- El Ministerio de Comunicaciones, con la participación de los
ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, coordina y
establece las acciones que permitan mejorar paulatinamente las condiciones
de fiabilidad, estabilidad y el uso seguro de las TIC, para respaldar la
seguridad y la defensa nacional, de forma paralela con la informatización de
la sociedad.
ARTÍCULO 51.- Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
del Interior, definen los requerimientos técnicos, organizativos y de seguridad
de los servicios de interés para el país, soportados en sus infraestructuras
tecnológicas.