Hoja No. 20 / 37 f) la actividad de gestión, control, fiscalización y actuación ante incidentes de la seguridad de las TIC. ARTÍCULO 49.- Las personas naturales, usuarios de las TIC, cumplen en lo que a ellas corresponde, con el programa vigente de fortalecimiento de la seguridad de las TIC. CAPÍTULO II DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL ARTÍCULO 50.- El Ministerio de Comunicaciones, con la participación de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, coordina y establece las acciones que permitan mejorar paulatinamente las condiciones de fiabilidad, estabilidad y el uso seguro de las TIC, para respaldar la seguridad y la defensa nacional, de forma paralela con la informatización de la sociedad. ARTÍCULO 51.- Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, definen los requerimientos técnicos, organizativos y de seguridad de los servicios de interés para el país, soportados en sus infraestructuras tecnológicas.

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