Hoja No. 21 / 37
ARTÍCULO 52.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular, organizan sus servicios de las TIC en coordinación con los
ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, para
responder a las necesidades que el país requiera en situaciones
excepcionales y las vinculadas a la seguridad y la defensa nacional.
TÍTULO V
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y
CAPITAL HUMANO
CAPÍTULO I
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 53.- Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente
en
coordinación
con
los
de
Educación
Superior
y
de
Comunicaciones, establecer un programa de ciencia, tecnología e innovación
de las TIC que aproveche las potencialidades del capital humano, en especial
las universidades y centros de investigación.
ARTÍCULO 54.- Los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y
de Comunicaciones, en coordinación con los órganos, organismos de la
Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades
nacionales y los órganos del Poder Popular, establecen los programas de