Hoja No. 21 / 37 ARTÍCULO 52.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, organizan sus servicios de las TIC en coordinación con los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, para responder a las necesidades que el país requiera en situaciones excepcionales y las vinculadas a la seguridad y la defensa nacional. TÍTULO V INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y CAPITAL HUMANO CAPÍTULO I INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTÍCULO 53.- Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con los de Educación Superior y de Comunicaciones, establecer un programa de ciencia, tecnología e innovación de las TIC que aproveche las potencialidades del capital humano, en especial las universidades y centros de investigación. ARTÍCULO 54.- Los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Comunicaciones, en coordinación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, establecen los programas de

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