Hoja No. 22 / 37 ciencia, tecnología e innovación y las acciones que promuevan la investigación científica e industrial en esta especialidad, de conformidad con los objetivos del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 55.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, implementan las acciones que se corresponden con el programa vigente de ciencia, tecnología e innovación de las TIC y garantizan el acceso a Internet de los profesionales. ARTÍCULO 56.- El Ministerio de Industrias en coordinación con el de Comunicaciones, diseña la estrategia para reducir gradualmente la obsolescencia tecnológica, con sus planes de producción y sostenibilidad, a partir de las prioridades de informatización de la sociedad. CAPÍTULO II CAPITAL HUMANO ARTÍCULO 57.- El Ministerio de Comunicaciones fomenta programas de calificación y adiestramiento, a fin de ampliar y actualizar la especialización en las diferentes ramas de las TIC, con especial énfasis en la ciberseguridad, los programas y aplicaciones informáticas de código abierto, el desarrollo técnico y profesional, así como los programas de apoyo a la educación tecnológica, en coordinación con las instituciones de educación media y superior del país.

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