Hoja No. 22 / 37
ciencia, tecnología e innovación y las acciones que promuevan la
investigación científica e industrial en esta especialidad, de conformidad con
los objetivos del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 55.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular, implementan las acciones que se corresponden con el
programa vigente de ciencia, tecnología e innovación de las TIC y garantizan
el acceso a Internet de los profesionales.
ARTÍCULO 56.- El Ministerio de Industrias en coordinación con el de
Comunicaciones, diseña la estrategia para reducir gradualmente la
obsolescencia tecnológica, con sus planes de producción y sostenibilidad, a
partir de las prioridades de informatización de la sociedad.
CAPÍTULO II
CAPITAL HUMANO
ARTÍCULO 57.- El Ministerio de Comunicaciones fomenta programas de
calificación y adiestramiento, a fin de ampliar y actualizar la especialización
en las diferentes ramas de las TIC, con especial énfasis en la ciberseguridad,
los programas y aplicaciones informáticas de código abierto, el desarrollo
técnico y profesional, así como los programas de apoyo a la educación
tecnológica, en coordinación con las instituciones de educación media y
superior del país.