Hoja No. 23 / 37 ARTÍCULO 58.- Los ministerios de Educación y Educación Superior en coordinación con el de Comunicaciones, desarrollan acciones que: a) Impulsen la investigación, desarrollo, innovación y producción en las TIC y contribuyan a implementar la introducción de los resultados obtenidos; b) implementan modelos educativos en todos los niveles de enseñanza, que generen el capital humano con las capacidades para desarrollar, sostener y utilizar las TIC; y c) desarrollen los programas de capacitación en las diferentes ramas de las TIC, acorde con su complejidad y evolución tecnológica. ARTÍCULO 59.- Los ministerio de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a: a) Actualizar periódicamente los calificadores y jerarquizar los cargos, a partir de la idoneidad demostrada para los diferentes perfiles y el conocimiento real, con la participación de la organización sindical del nivel correspondiente; b) perfeccionar el proceso de planificación de la formación, así como la demanda y distribución de la fuerza de trabajo calificada; y c) desarrollar el teletrabajo en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado. TÍTULO VI

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