Hoja No. 23 / 37
ARTÍCULO 58.- Los ministerios de Educación y Educación Superior en
coordinación con el de Comunicaciones, desarrollan acciones que:
a) Impulsen la investigación, desarrollo, innovación y producción en las
TIC y contribuyan a implementar la introducción de los resultados
obtenidos;
b) implementan modelos educativos en todos los niveles de enseñanza,
que generen el capital humano con las capacidades para desarrollar,
sostener y utilizar las TIC; y
c) desarrollen los programas de capacitación en las diferentes ramas
de las TIC, acorde con su complejidad y evolución tecnológica.
ARTÍCULO 59.- Los ministerio de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a:
a) Actualizar periódicamente los calificadores y jerarquizar los cargos, a
partir de la idoneidad demostrada para los diferentes perfiles y el
conocimiento real, con la participación de la organización sindical del
nivel correspondiente;
b) perfeccionar el proceso de planificación de la formación, así como la
demanda y distribución de la fuerza de trabajo calificada; y
c) desarrollar el teletrabajo en coordinación con los demás órganos y
organismos de la Administración Central del Estado.
TÍTULO VI