Hoja No. 24 / 37
REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE
INFORMATIZACIÓN EN LA SOCIEDAD CUBANA
CAPÍTULO I
REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 60.- El Ministerio de Comunicaciones, con la participación de los
del Interior y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, designa las unidades
organizativas y entidades que garanticen la regulación, control y fiscalización
para asegurar el cumplimiento de lo que establece el presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 61.- Todo proveedor de servicios públicos de las TIC tiene que
brindar al Ministerio de Comunicaciones la información que éste determine
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 62.- Corresponde
a
los
órganos,
organismos
de
la
Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades
nacionales y los órganos del Poder Popular, las formas asociativas sin
ánimos de lucro, las cooperativas y las organizaciones políticas, sociales y de
masas, instrumentar el proceso de informatización en su esfera de
actividades e implementar el control y fiscalización que corresponda.
ARTÍCULO 63.- La Contraloría General de la República con la participación
de los ministerios del Interior, de Finanzas y Precios y de Comunicaciones
establece las Directrices para el desarrollo de la auditoría a las TIC y la
evaluación del Sistema de Control Interno asociado a estas y a la actividad
de Comercio Electrónico.