Hoja No. 24 / 37 REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN EN LA SOCIEDAD CUBANA CAPÍTULO I REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 60.- El Ministerio de Comunicaciones, con la participación de los del Interior y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, designa las unidades organizativas y entidades que garanticen la regulación, control y fiscalización para asegurar el cumplimiento de lo que establece el presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 61.- Todo proveedor de servicios públicos de las TIC tiene que brindar al Ministerio de Comunicaciones la información que éste determine para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 62.- Corresponde a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, las formas asociativas sin ánimos de lucro, las cooperativas y las organizaciones políticas, sociales y de masas, instrumentar el proceso de informatización en su esfera de actividades e implementar el control y fiscalización que corresponda. ARTÍCULO 63.- La Contraloría General de la República con la participación de los ministerios del Interior, de Finanzas y Precios y de Comunicaciones establece las Directrices para el desarrollo de la auditoría a las TIC y la evaluación del Sistema de Control Interno asociado a estas y a la actividad de Comercio Electrónico.

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